Articulo 125 Servicios sociales
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Artículo 125 Sujetos responsables de la infracción

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1. Son sujetos responsables de las infracciones que tipifica esta ley las personas físicas o jurídicas que son titulares o gestionan los servicios o establecimientos sociales, y el personal de gestión y directivo de éstos. También pueden ser responsables las personas que asuman las funciones de administración, gerencia, dirección o responsabilidad en algún ámbito concreto del servicio.

2. Las obligaciones que se imponen a diversas personas conjuntamente implican la responsabilidad solidaria de éstas. Si, una vez iniciado un procedimiento sancionador, cambia la titularidad del servicio, las personas físicas o jurídicas que pasen a ser titulares o a ejercer las funciones a que se refiere el punto 1 en la prestación del servicio, responderán subsidiariamente.

3. Las personas titulares de los servicios cuya gestión no realicen responderán subsidiariamente por las acciones y omisiones del personal gestor.

4. Son responsables de las infracciones que se tipifican en los artículos 134, 135 y 136 de esta ley las personas usuarias de servicios públicos o beneficiarias de prestaciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009