Articulo 125 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 125. Institut Valencià de Formació, Investigació i Qualitat en Serveis Socials (IVAFIQ)

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1. El Institut Valencià de Formació, Investigació i Qualitat en Serveis Socials (IVAFIQ) es el órgano administrativo de la Generalitat con rango de dirección general, que estará adscrito a la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, y se encargará de impulsar la formación, la evaluación y la normalización de la calidad en el sector de los servicios sociales valencianos, así como de la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico, siempre en colaboración y cooperación con aquellas instituciones y los entes que tengan como finalidad las actividades investigadoras, formativas, y de evaluación y gestión de la calidad.

2. En particular, a título enunciativo, son funciones del Institut Valencià de Formació, Investigació i Qualitat en Serveis Socials (IVAFIQ) las siguientes:

a) Promover y realizar proyectos de investigación aplicada, innovación y calidad propios, concertados o financiados, relacionados con la prevención y la intervención individual, familiar, de grupos o comunitaria en materia de igualdad, inclusión, autonomía personal, diversidad o infancia y adolescencia, entre otros. Entre ellos, los estudios de valoración de las condiciones socioeconómicas de la población, la medida de la vulnerabilidad social y de necesidades de inclusión y la idoneidad de las estructuras de atención social, entre otras.

Igualmente, será función del instituto la evaluación de las condiciones laborales de las personas profesionales de servicios sociales, así como la propuesta de medidas que mejoren su salud laboral.

Para tales funciones se constituirá, mediante decreto, un observatorio del Sistema Público de Servicios Sociales, que podrá organizarse por secciones, será de acceso al público y de la forma más accesible posible.

El Observatorio del Sistema Público de Servicios Sociales enlazará y compartirá la información y los datos con el Observatorio Valenciano de Salud, proporcionando la información de forma complementaria con el objetivo principal de profundizar en la mejora de la política y gestión pública. El Observatorio del Sistema Público de Servicios Sociales también se coordinará con otros observatorios respetando su autonomía.

La unidad de estadística de la conselleria competente en materia de servicios sociales se coordinará con IVFIQ con el fin de mejorar y hacer más eficaces las políticas públicas en materia de servicios sociales a partir de la explotación estadística.

b) Desarrollar actuaciones en temas de planificación, intervención y evaluación a los órganos dependientes de la Generalitat, así como a las entidades locales.

c) Impulsar y, en su caso, elaborar estudios, propuestas y planes de actuación estratégicos y de calidad en materia de servicios sociales.

d) Transferir les resultados científicos obtenidos y fomentar los procesos formativos, innovación, evaluación y calidad en todas las actuaciones propias del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, principalmente por lo que respecta a la determinación de las buenas prácticas y la certificación de la calidad.

e) Contribuir a la formación de personal investigador en el ámbito de sus fines científicos.

f) Establecer las directrices y realizar la formación de las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, a partir de la identificación de las necesidades formativas y orientadas a la mejora de las intervenciones, el incremento de la satisfacción de la ciudadanía atendida y la mejora de la calidad de la red de servicios sociales.

g) Fomentar las relaciones con otras instituciones, también internacionales, de la Comunitat científica, y promover la organización de congresos y reuniones científicas, relacionados con las ciencias sociales, y la intervención para la inclusión y la cohesión social en temas de interés especial para la Comunitat Valenciana.

h) Constituir laboratorios de investigación en servicios sociales con las universidades públicas valencianas u otros centros de investigación pública, con la participación de las entidades locales con el fin de realizar investigaciones aplicadas e innovadoras en el ámbito de los servicios sociales que puedan constituir experiencias que se transfieran al conjunto del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. La actividad de los laboratorios se complementará con la creación de cátedras con las universidades públicas valencianas para el fomento de la investigación, innovación y formación en materia de servicios sociales.

i) Cualesquiera otras funciones que se le asignen expresamente o que deriven de los fines de carácter general de su cargo.

3. Asimismo, pondrá a disposición de los municipios la posibilidad de realizar las evaluaciones y los informes de las necesidades y la vulnerabilidad social, dentro de los planes territoriales de actuación local o zonal, con vistas a la mejora de la atención inmediata, la preventiva, así como la intervención de las personas en situación o riesgo de exclusión social, de manera que se fortalezcan los mecanismos de inclusión y cohesión social.

4. Se financiará con los créditos que anualmente se prevean para el funcionamiento de los órganos y las unidades administrativas adscritas a la conselleria competente en materia de servicios sociales.