Articulo 125 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 125. Objeto.

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1. Son cooperativas de servicios las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejercen su actividad por cuenta propia, y que tienen por objeto prestar suministros y servicios, producir bienes y realizar operaciones encaminadas a la mejora económica y técnica de las actividades profesionales o de las explotaciones de las personas socias.

2. No podrá ser clasificada como cooperativa de servicios aquella en cuyas personas socias y objeto concurran circunstancias o peculiaridades que permitan clasificarla de acuerdo con lo establecido en otra de las secciones de este capítulo.

3. Las cooperativas de servicios podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceras personas no socias, hasta un cincuenta por ciento del volumen total de la actividad cooperativizada realizada con las personas socias.