Articulo 125 Sociedades Cooperativas de Murcia
Articulo 125 Sociedades C... de Murcia

Articulo 125 Sociedades Cooperativas de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 125. Concepto y caracteres.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son sociedades cooperativas sanitarias las que desarrollan su actividad en el área de la salud y pueden estar constituidas por los prestadores de la asistencia sanitaria, por sus destinatarios, o por unos y por otros. Podrán realizar también actividades complementarias y conexas incluso de tipo preventivo, general o para grupos o colectivos determinados.

2. A las sociedades cooperativas sanitarias les será de aplicación las normas establecidas en esta Ley para las de trabajo asociado o para las de servicios, según sea procedente, cuando los socios sean profesionales de la medicina. Cuando los socios sean los destinatarios de la asistencia sanitaria, se aplicará a la sociedad las normas sobre sociedades cooperativas de consumidores y usuarios; cuando se den las condiciones previstas en el artículo 129 de esta Ley, se aplicará la normativa sobre sociedades cooperativas integrales. Si fueran organizadas como empresas aseguradoras, se ajustarán además a la normativa mencionada en el artículo anterior.

Cuando por imperativo legal no puedan desarrollar la actividad aseguradora, ésta deberá ser realizada por sociedades mercantiles que sean propiedad, al menos mayoritaria, de las sociedades cooperativas sanitarias. A los resultados derivados de la participación de las sociedades cooperativas sanitarias en estas sociedades mercantiles, les será de aplicación lo que dispone el artículo 79.3 de esta Ley.

3. Cuando una sociedad cooperativa de segundo grado integre al menos una sociedad cooperativa sanitaria, aquélla podrá incluir en su denominación el término «sanitaria».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007