Articulo 125 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 125. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas, la entrega de bienes, la prestación de servicios o la autorización para publicar que realicen los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a instancia del interesado, en relación con los archivos o bibliotecas de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma o gestionados por ésta, incluidos los archivos de historias clínicas dependientes de las instituciones sanitarias.
Modificaciones
- Modificación realizada (125) por LEY 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(CL de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado (125) por LEY 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras.
(CL de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007
