Articulo 125 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 125. Sujetos pasivos.
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Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización o informe a que se refiere el artículo anterior y que se beneficien de los mismos.
Modificaciones
- Artículo modificado (125) por LEY FORAL 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
