Artículo 125 ter Montes
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Artículo 125 ter. De la inscripción, modificación y baja en el Registro Voluntario de Silvicultores/as Activos/as.

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1. Las solicitudes de las personas o entidades interesadas en que sean reconocidas como personas silvicultoras activas deberán, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, presentar la siguiente documentación:

a) Relacionar las unidades de gestión forestal que se registrarán, que deberán ser identificadas bien por las referencias catastrales que correspondan, bien por el código de aprobación de su instrumento de ordenación o de gestión forestal, o a través del código de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos otorgados por el órgano forestal.

b) Aportar la documentación que acredite la disposición de los derechos de uso de la superficie de las unidades de gestión forestal. A estos efectos, la justificación de los derechos de uso podrá hacerse mediante la documentación acreditativa que conste en los registros públicos que produzcan presunción de titularidad que solo pueda ser destruida judicialmente o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales o, finalmente, a quien los tenga pública y notoriamente, aunque carezca del oportuno título.

c) En caso de que la inscripción sea realizada por representación, deberá presentar documento acreditativo de la representación.

2. El órgano forestal, previa remisión de la documentación requerida, solicitará, en su caso, la subsanación y mejora de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015; en particular, podrá solicitar, de acuerdo con lo indicado en este precepto, la aclaración de la documentación presentada y la modificación del ámbito de la actuación.

3. A la vista de la documentación proporcionada y, en su caso, de sus subsanaciones, el órgano forestal resolverá el reconocimiento como silvicultor/a activo/a. El órgano forestal notificará la resolución de reconocimiento dentro del plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. En caso de que no se dicte y notifique en el indicado plazo la resolución, las personas o entidades interesadas podrán considerarlas estimadas a los efectos de la interposición de los recursos procedentes. Una vez reconocido como silvicultor/a activo/a, procederá a inscribirse de oficio en el Registro Voluntario de Silvicultores/as Activos/as regulado en el artículo 126 de la presente ley.

4. El Registro Voluntario de Silvicultores/as Activos/as expedirá certificaciones de su contenido, que podrán ser obtenidas, por medios telemáticos, por cualquier sujeto que acredite un interés legítimo en su obtención y utilizando un certificado de firma electrónica reconocido. Asimismo, de forma agregada, la información sobre el número y superficie registrada será publicada y difundida periódicamente mediante los informes de estadística forestal, al amparo del artículo 103 de la presente ley.

5. Cualquier alteración de los datos inscritos o bajas deberá ser comunicada al órgano forestal en un plazo máximo de tres meses desde que se haya producido. En caso de que una unidad de gestión pase a estar incluida en otro certificado de gestión forestal sostenible, el silvicultor/a activo/a, bien directamente o bien a través de su representante, deberá igualmente comunicar al Registro dicha circunstancia.

6. El órgano forestal podrá, en colaboración con las personas titulares de certificados de gestión forestal sostenible y con los sistemas de certificación forestal, realizar controles administrativos con el fin de asegurar la veracidad de la información registrada. La detección de discrepancias significativas de información podrá producir la baja de oficio de la inscripción del silvicultor/a en el Registro.

7. La persona titular de la consejería con competencias en materia de montes podrá, mediante orden, regular los anexos de solicitud, modificación y baja registral para el reconocimiento e inscripción como silvicultor/a activo/a.

Modificaciones