Articulo 125 Texto Revisa...Elevadores

Articulo 125 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 125.

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I. A los efectos de garantía, y para poder efectuar contratos, las Empresas dedicadas a la conservación de las instalaciones de aparatos elevadores deberán encontrarse en posesión de un certificado expedido por la Delegación de Industria de cada provincia en que hayan de ejercer su cometido, acreditativo de su competencia técnica, e inscritos en el "Registro de Empresas Conservadoras" de cada Delegación.

A estos efectos toda empresa que lo desee podrá obtener el "certificado de conservador" mediante presentación de la documentación acreditativa de que disponen de la organización y medios adecuados para el cumplimento de la función que le está encomendada por la presente reglamentación, así como las tarifas que han de aplicar por el servicio.

Para poder efectuar las revisiones generales que se indican en el apartado I) del artículo 124, será necesario que las Empresas conservadoras cuenten en su plantilla con un técnico de grado medio como mínimo y, al menos, un operario por cada cincuenta aparatos que deban conservar, con un mínimo de cinco operarios.

Las prescripciones indicadas se exigirán a todas las Empresas que soliciten el certificado de conservador a partir de la publicación de esta disposición.

Todos los certificados de conservador extendidos o renovados a partir de la fecha de disposición tendrán un plazo de validez de dos años, a cuyo término podrán ser renovados por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria.

II. Las "empresas conservadoras" deberán someter a la aprobación de la Delegación de Industria correspondiente el proyecto de contrato a formalizar con sus abonados, a fin de comprobar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Reglamentación.

III. Toda entidad particular que lo desee podrá obtener el certificado de conservador de sus propias instalaciones siguiendo la tramitación del apartado I.