Articulo 125 TR de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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Articulo 125 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 125. - Elaboración.

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1.- La documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales será elaborada por los servicios correspondientes del departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad con anterioridad al 30 de junio del ejercicio siguiente.

2.- La fecha a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los plazos establecidos en la normativa que sea aplicable a las Sociedades Públicas.

3.- La documentación a que se refiere el párrafo 1 anterior se acompañará al proyecto de ley de Presupuestos Generales a título meramente informativo, en los términos que establece el artículo 61 de la presente Ley.