Articulo 125 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 125. - Elaboración.
Vigente
1.- La documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales será elaborada por los servicios correspondientes del departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad con anterioridad al 30 de junio del ejercicio siguiente.
2.- La fecha a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los plazos establecidos en la normativa que sea aplicable a las Sociedades Públicas.
3.- La documentación a que se refiere el párrafo 1 anterior se acompañará al proyecto de ley de Presupuestos Generales a título meramente informativo, en los términos que establece el artículo 61 de la presente Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.
(BOPV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022