Articulo 125 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Articulo 125 TR de dispos... urbanismo

Articulo 125 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 125. Segregaciones o divisiones de fincas.

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1. En el suelo no urbanizable no podrán realizarse parcelaciones urbanísticas. Las segregaciones o divisiones de fincas que carezcan de fines edificatorios y resulten autorizadas por la legislación civil, agraria, o de la actividad económica que venga desarrollándose en el terreno, no tendrá la consideración de parcelación urbanística y no requerirán licencia urbanística. Los Notarios y Registradores que autoricen o inscriban los respectivos actos deberán hacer constar que los mismos no atribuyen derechos edificatorios sobre las fincas resultantes, en los términos establecidos en la legislación estatal aplicable.

2. Dentro de los núcleos rurales existirán las posibilidades de parcelación y edificación que determinen el Plan General y, en su caso, las normas de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004