Articulo 125 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art. 125.
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La Intervención General de la Administración del Estado es el Centro directivo de la contabilidad pública, al que compete:
a) Someter a la decisión del Ministro de Economía y Hacienda el Plan General de Contabilidad Pública, al que se adaptarán las Corporaciones, Organismos y demás Entidades incluidas en el Sector público, según sus características o peculiaridades.
b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública, pudiendo dictar las circulares e instrucciones a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
c) Aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al plan general, así como los de las Sociedades estatales respecto al plan general de contabilidad de la Empresa española.
d) Inspeccionar la contabilidad de los Organismos del Estado sean o no autónomos.
