Articulo 125 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 125. Determinación de la cuantía indemnizatoria mediante multiplicando y multiplicador.
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1. El importe de la indemnización por ayuda de tercera persona es el capital que consta en la tabla 2.C.3 en la intersección de la fila del número de horas necesarias y la columna de edad correspondiente.
2. Esta cuantía se obtiene de multiplicar el multiplicando del coste de los servicios por el coeficiente del multiplicador.
3. El multiplicando del coste de los servicios se obtiene de calcular, en cómputo anual, el coste económico de las horas necesarias de ayuda de tercera persona. El precio hora de estos servicios se establece en el equivalente a 1,3 veces la hora del salario mínimo interprofesional anual.
4. El multiplicador es el coeficiente que para cada lesionado resulta de combinar los factores siguientes:
a) las percepciones públicas para ayuda de tercera persona a las que tenga derecho el lesionado,
b) la duración de la necesidad de ayuda de tercera persona, establecida desde la fecha de estabilización de las secuelas hasta el fallecimiento de la víctima,
c) los factores de incremento de necesidad de ayuda de tercera persona en función de la edad, previstos en el artículo 124,
d) el riesgo de fallecimiento y
e) la tasa de interés de descuento, que tiene en cuenta la inflación.
5. A los efectos de determinar el multiplicador podrán establecerse reglamentariamente otros criterios complementarios que tengan en cuenta otras contingencias relativas al lesionado y que sirvan a la mejor individualización del perjuicio.
6. Las prestaciones públicas para ayuda de tercera persona a las que tenga derecho el lesionado producen el efecto de reducir el perjuicio y se estiman de acuerdo con las bases técnicas actuariales, pero el perjudicado puede acreditar la percepción de prestaciones distintas a las estimadas.
(NOTA: La modificación hecha a este artículo por la Ley 5/2025, de 24 de julio, se aplicará a los accidentes de circulación ocurridos tras la entrada en vigor de la citada ley, de conformidad con lo establecido en el art. 38.2 y sin perjuicio de lo previsto en el art. 49.2 del presente TR)
- Modificación realizada (125 (apdos. 1 y 6)) por Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
(BOE de 25-07-2025) en vigor desde 26-07-2025 - Artículo modificado por Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
(BOE de 23-09-2015) en vigor desde 01-01-2016
