Articulo 125 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 125 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 125. Bienes de dominio público.

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1. Cuando en la unidad de actuación a ejecutar por expropiación existan bienes de dominio público y el destino urbanístico de éstos sea distinto del fin al que estén afectados, la Administración municipal deberá proceder a tramitar y resolver o, en su caso, a instar ante la Administración competente el procedimiento que legalmente proceda para la mutación demanial o la desafectación, según proceda.

2. Las vías no urbanas que queden comprendidas en el ámbito de la unidad de actuación se entenderán de dominio público, salvo prueba en contrario.

3. Las vías urbanas comprendidas en la unidad de actuación que deban desaparecer se entenderán sustituidas por las nuevas previstas por el planeamiento en ejecución y transmitidas de pleno derecho al Ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000