Artículo 125 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
Ver Indice
»Artículo 125. Devengo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.
