Articulo 125 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 125. Aprobación y gestión.
Vigente
1. La Diputación Foral podrá autorizar operaciones de crédito o de préstamo con entidades financieras, señalando las características generales a que deban someterse.
2. El Departamento de Hacienda y Finanzas concertará las operaciones de crédito y de préstamo, las gestionará y ejercerá las facultades correspondientes a la parte prestataria en el respectivo contrato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013