Articulo 125 TR de la NF....upuestaria

Articulo 125 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 125. Aprobación y gestión.

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1. La Diputación Foral podrá autorizar operaciones de crédito o de préstamo con entidades financieras, señalando las características generales a que deban someterse.

2. El Departamento de Hacienda y Finanzas concertará las operaciones de crédito y de préstamo, las gestionará y ejercerá las facultades correspondientes a la parte prestataria en el respectivo contrato.