Articulo 125 Transportes ...e Asturias

Articulo 125 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 125. Registro de aeródromos.

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1. La Consejería competente en materia de transportes debe disponer de un registro de aeródromos del Principado de Asturias, en el que debe figurar la información técnica aeronáutica correspondiente a cada una de las instalaciones existentes.

2. Las inscripciones que figuren en el Registro de Aeródromos deben comunicarse a la autoridad aeronáutica estatal.

3. Las autorizaciones, sus modificaciones y otras incidencias que puedan surgir en relación con los aeródromos autorizados deben ser comunicadas a los concejos afectados, a los correspondientes efectos legales.