Articulo 125 Uso estratégico de la contratación pública
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»Artículo 125. Funcionamiento del Tribunal.
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1. El Tribunal actuará en pleno. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. Uno de los vocales ejercerá las funciones de secretaría.
2. En caso de abstención o recusación de algún miembro, el Tribunal podrá continuar con las actuaciones siempre que la sesión reúna el quórum necesario para su celebración.
3. En ausencia de regulación prevista en esta ley, al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón le serán de aplicación las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la legislación autonómica sobre régimen jurídico del sector público.
4. El Tribunal aprobará sus propias normas de funcionamiento interno.
