Articulo 126 Actividad física y deporte de Aragón
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»Artículo 126. Condiciones mínimas.
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Los sistemas de mediación y arbitraje deportivo deberán contemplar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Relación de cuestiones que puedan ser objeto de mediación y arbitraje.
b) Método de aceptación de tales sistemas por los afectados.
c) Requisitos en el procedimiento de aplicación de dichos sistemas.
d) Órganos o personas encargadas de decidir sobre las cuestiones sometidas a mediación o arbitraje o método para su designación.
e) Procedimiento para la recusación, en su caso, de quienes realicen las funciones de mediación y arbitraje.
f) Fórmulas de ejecución de las decisiones adoptadas en la mediación o arbitraje.
