Artículo 126. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 126. Transmisión de una orden de detención
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1. El artículo 6, apartado 1, se aplicará únicamente en relación con la transmisión inicial de la orden de detención, que se transmitirá de conformidad con dicho artículo y con las disposiciones del presente capítulo.
2. Cuando se conozca el paradero de la persona buscada, la autoridad judicial emisora podrá transmitir, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, la orden de detención a la autoridad competente del Estado miembro de ejecución, o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, y permitirá que dicha autoridad determine la autenticidad de la orden de detención.
