Articulo 126 Administración Local
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Artículo 126. Quórum de adopción de acuerdos.

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1. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Cuando se produzcan votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiese el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, sin perjuicio del deber de abstención en los supuestos previstos en la ley.

3. Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de los acuerdos siguientes:

a) La creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.

b) La creación, modificación y supresión de entidades locales menores.

c) La aprobación de la delimitación del término municipal.

d) La alteración del nombre del municipio o, en su caso, la comarca y de la capitalidad del municipio.

4. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de los acuerdos siguientes:

a) La aprobación y modificación del Reglamento orgánico propio de la Corporación.

b) La creación y regulación de los órganos complementarios.

c) La iniciativa para la creación y/o modificación de las comarcas.

d) La creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus Estatutos.

e) La solicitud de la dispensa de servicios obligatorios.

f) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por Ley se impongan obligatoriamente.

g) La aprobación de las ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos de bienes comunales, así como la cesión, por cualquier título, de su aprovechamiento.

h) La concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

i) El ejercicio de actividades económicas en régimen de monopolio y la aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.

j) La aprobación de operaciones financieras o de crédito y la concesión de quitas o esperas, si su importe excede del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

k) La creación e imposición de recursos propios de carácter tributario, así como la aprobación de las ordenanzas fiscales.

l) Los acuerdos que corresponda adoptar a la Corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.

ll) La enajenación de bienes, si su cuantía excede del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

m) La alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.

n) La cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.

ñ) En los demás casos en que así lo exijan las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999