Articulo 126 Administraci... de Madrid

Articulo 126 Administración local de Madrid

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Artículo 126. Respeto a la autonomía local.

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Las actividades de asistencia y colaboración de la Comunidad de Madrid se realizarán sin menoscabo de la autonomía municipal ni de las funciones que, en su caso, correspondan a la asociación de entidades locales de mayor implantación.