Articulo 126 Agraria de C León

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Artículo 126. Declaración de utilidad pública de la lucha contra una plaga agrícola o epizootia.

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1. La declaración oficial de plaga agrícola y epizootia podrá conllevar la declaración de utilidad pública de la lucha contra la misma, en los supuestos contemplados en la normativa básica y sectorial aplicable, así como en aquellos casos en que, por razones de salud pública, sanidad animal o vegetal, lo exija el interés social.

2. Dicha calificación de utilidad pública de las medidas de lucha habrá de ser declarada mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León.