Articulo 126 Agraria de C. León
Ver Indice
»Artículo 126. Declaración de utilidad pública de la lucha contra una plaga agrícola o epizootia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La declaración oficial de plaga agrícola y epizootia podrá conllevar la declaración de utilidad pública de la lucha contra la misma, en los supuestos contemplados en la normativa básica y sectorial aplicable, así como en aquellos casos en que, por razones de salud pública, sanidad animal o vegetal, lo exija el interés social.
2. Dicha calificación de utilidad pública de las medidas de lucha habrá de ser declarada mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León.
