Articulo 126 Aplicación de intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC a partir de 2023
Artículo 126. Mecanismo complementario de distribución de las asignaciones financieras de los ecorregímenes.
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1. El caso de los ecorregímenes, se establecerá un mecanismo complementario de distribución de las asignaciones financieras que mitigue las posibles distorsiones a la baja de los importes unitarios en el caso de que las superficies solicitadas sean superiores a las planificadas.
2. A los efectos del presente artículo se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Remanente potencial adicional: para un ecorrégimen dado en el que el importe unitario establecido conforme a los artículos 124.2 y 124.8 es igual o superior al importe unitario planificado, es el montante disponible transferir a otro ecorrégimen en caso de ser necesario.
b) Necesidad detectada: para un ecorrégimen dado en el que el importe unitario establecido conforme a los artículos 124.2 y 124.8 es inferior al importe unitario planificado, es el montante que podría recibir para cubrir sus necesidades en caso de estar disponible.
3. Tanto en el caso del remanente potencial adicional como de la necesidad detectada, para un ecorrégimen dado, el montante es la diferencia entre las dos cantidades siguientes:
i) La asignación financiera que hubiera sido necesaria si el importe unitario establecido fuera el importe unitario planificado en el primer tramo de hectáreas y el 70 % del importe unitario planificado en el segundo tramo, conforme lo establecido en el artículo 25.
ii) La asignación financiera para ese ecorrégimen, una vez aplicado el mecanismo de aprovechamiento de fondos descrito en el artículo 125.
4. En el caso de que haya un ecorrégimen con una necesidad detectada mayor a cero, se transferirá parte de la asignación financiera de un ecorrégimen con un remanente potencial adicional mayor a cero, aplicándose las siguientes limitaciones:
a) El montante recibido por el ecorrégimen receptor nunca superior a la necesidad detectada.
b) El montante cedido por el ecorrégimen cedente nunca será superior al remanente potencial adicional.
5. El orden de prelación tanto en lo que se refiere a la cesión de remanentes potenciales adicionales como a la recepción de los mismos para cubrir las necesidades detectadas, será equivalente al establecido en el artículo 125.2.
6. Una vez transferidos los remanentes, se volverán a calcular los importes unitarios a aplicar en los ecorregímenes afectados por la aplicación de este mecanismo.
- Modificación realizada (126 (apdo. 3, se modifica; apdo. 3 bis, se deja sin contenido)) por Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
(BOE de 09-10-2024) en vigor desde 10-10-2024 - Artículo modificado (126 (apdo. 3; apdo. 3 bis se añade)) por Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
(BOE de 28-12-2023) en vigor desde 01-01-2024

