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Artículo 126 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 126. Documentación a acompañar a la solicitud.

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1. Con la solicitud de autorización se aportará certificación registral o documento debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad que acredite el derecho de propiedad, o de opción de compra, o cualquier otro derecho bastante, sobre los terrenos, edificaciones o construcciones en los que haya de ubicarse la obra o actividad solicitada, o la autorización o concesión, según el caso, de la entidad estatal, autonómica o local a quien corresponda la propiedad de los terrenos. En caso de ocupación de la zona de dominio público amparada por los términos del artículo 29 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, serán estos los términos cuyo cumplimiento habrá de acreditarse.

2. Se aportará además la siguiente documentación:

a) En caso de realización de obras o actividades en la zona de dominio público para el establecimiento de un servicio público de interés general, o de los supuestos establecidos en el artículo 94, y siempre que no estén incluidas en los párrafos c) y e) del presente apartado, se acompañará un proyecto de las obras o instalaciones a ejecutar en el que se justifique la inexistencia de otra alternativa técnica o económicamente viable.

b) En caso de realización de obras o actividades en las zonas de servidumbre o afección se acompañará la documentación necesaria para la correcta localización y definición de la obra o actividad que se pretende realizar, salvo en los siguientes supuestos en los que además será necesaria la presentación de un proyecto suscrito por técnico competente:

1.º Construcción de obras de paso o drenaje, muros de sostenimiento y, en general, todas las obras o actividades que puedan incidir sobre la seguridad viaria, sobre los servicios existentes, sobre el libre curso de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, o sobre las condiciones ambientales del entorno. El proyecto estudiará las condiciones estructurales de la obra y su incidencia sobre los mencionados aspectos.

2.º Urbanizaciones, instalaciones industriales, tendidos aéreos, conducciones, redes de abastecimiento y saneamiento, viales, explanaciones y, en general, cualquier otro elemento de urbanización. El proyecto recogerá especialmente la ordenación de la zona de limitación a la edificabilidad, en sus distintos aspectos. Asimismo contemplará las molestias o peligros que la instalación, o las materias de ella derivadas, puedan producir a la circulación, así como los perjuicios a las características ambientales del entorno de la carretera.

3.º Servicios a los usuarios de la carretera que no generen un acceso. El proyecto comprenderá la descripción de las obras e instalaciones que se pretenden realizar con señalamiento expreso de las líneas que definen las zonas de dominio público, servidumbre y afección, y de la línea límite de edificación. Asimismo, definirá el esquema de las vías de acceso a los servicios en el que se justificará que no se crean nuevos accesos a, o desde, la carretera.

c) En caso de apertura de nuevos accesos, reordenación o cambio de uso o actividad de los ya existentes, incluidos los accesos a, o desde, zonas donde se presten servicios a los usuarios de la carretera, el interesado deberá acompañar adicionalmente a la solicitud:

1.º Certificación registral o documento público debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad que acredite la propiedad o cualquier otro derecho que lleve aparejada la propiedad de los terrenos a los que, o desde los que, se pretende acceder, o la autorización o concesión, según el caso, de la entidad estatal, autonómica o local a quien corresponda la propiedad de los terrenos. Si la finca no estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad, será precisa su previa inmatriculación o su inscripción como finca independiente si solo afectara a una parte de una finca ya inscrita.

La disponibilidad de los terrenos también se podrá acreditar aportando certificación registral o el documento público debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad en cuya virtud el solicitante sea titular de un derecho de opción de compra de aquéllos, siempre que el plazo para ejercitar la opción de compra no sea superior a cuatro años.

2.º Proyecto de construcción del acceso y, en su caso, de la instalación de servicios a los usuarios de la carretera, suscrito por técnico competente, que comprenderá la descripción de las obras e instalaciones que se pretenden realizar con señalamiento expreso de las líneas que definen las zonas de dominio público, servidumbre y afección, y de la línea límite de edificación.

El proyecto incluirá, entre otros documentos, un estudio del tráfico, y hará constar igualmente la ubicación de los edificios e instalaciones y el trazado de los accesos definidos por sus coordenadas georreferenciadas, la señalización y carteles informativos, el firme, el drenaje, la iluminación y la ornamentación; también analizará las características de la carretera a la que, o desde la que, se pretende acceder, tales como trazado en planta, alzado y sección, visibilidad disponible, señalización, y existencia de otros accesos, en un ámbito suficiente para que se pueda acreditar el cumplimiento de las distancias mínimas entre accesos consecutivos establecidas en la normativa técnica de aplicación, que no será inferior a 500 m en carretera convencional o multicarril.

El ámbito del estudio no será inferior al necesario para poder tener en cuenta la influencia del acceso proyectado sobre todos los accesos ya existentes que puedan verse afectados en relación con las distancias establecidas en la normativa vigente sobre accesos a, o desde, las carreteras del Estado.

3.º Relación pormenorizada y exhaustiva de bienes, derechos y servicios de terceros afectados por la actuación, con la identificación concreta de aquellos terceros que puedan adquirir la condición de interesados, y especialmente los accesos afectados, la previsión de nuevos itinerarios de acceso a los que se vean abocados los terceros y las medidas proyectadas a ese respecto.

d) Cuando a una zona de servicios, ya existente y en explotación, debidamente autorizada, se le pretendan añadir instalaciones nuevas que no supongan un cambio de uso significativo del acceso, como las relativas a puntos de recarga eléctrica o de nuevos combustibles, sistemas de mejora de la eficiencia energética, u otros, y con independencia de las exigencias concretas que deba cumplir la nueva instalación conforme a lo establecido en este reglamento y en la normativa específica, no será preciso ajustar los accesos a lo establecido en la legislación y en la normativa técnica que hubieran sido aprobadas con posterioridad a la autorización de la instalación principal, siempre que el uso de las nuevas instalaciones vaya asociado al uso principal autorizado y que no se produzca afección negativa significativa a la seguridad viaria ni a la adecuada explotación de la carretera.

La autorización podrá otorgarse al titular de la autorización principal o al de la nueva instalación. En todo caso deberá acreditarse tanto la titularidad de la autorización de la instalación principal como la conformidad de su titular con la nueva actuación solicitada, mediante un contrato con el titular de dicha nueva instalación en el que queden reflejadas las obligaciones de las partes y, en particular, la asunción por el titular de la instalación principal de las obligaciones dimanantes de la nueva autorización. Cuando la instalación principal tenga acceso directo a una vía de titularidad estatal o en cualquier otro caso en que ocupe el dominio público viario, este contrato deberá instrumentarse en documento público.

La acreditación a la que se refiere el párrafo anterior también podrá llevarse a cabo mediante la presentación de una declaración responsable firmada por el titular de la autorización de la instalación principal o por su representante con arreglo al modelo establecido en el anexo de este reglamento, a la que se deberá acompañar una copia del contrato privado entre las partes.

El titular de la instalación principal siempre responderá frente a la Dirección General de Carreteras de todas las obligaciones dimanantes de la autorización, en particular, de la de retirar a su costa, en caso de ser requerido por causa justificada por la citada Dirección General, todas las instalaciones ubicadas dentro de la zona de limitación a la edificabilidad, y de la de soportar las reordenaciones de accesos que sean necesarias por razones de seguridad viaria o de adecuada explotación de la carretera.

e) Para la modificación de un acceso existente a, o desde, una carretera multicarril, carretera convencional, vía de servicio o camino de servicio, que no suponga un cambio de uso ni un aumento de tráfico de dicho acceso ni amparen nuevos desarrollos urbanísticos ni nuevas actividades o ampliación significativa de las ya existentes, y cuya realización permita una mejora de la seguridad viaria, bastará con la documentación que contenga la descripción gráfica que defina suficientemente la actuación para la mejora o ampliación del acceso. En este supuesto, si no son afectados derechos o intereses legítimos y directos de terceros no será precisa la información pública establecida en el artículo 127.

3. La Dirección General de Carreteras examinará la documentación presentada y, si ésta fuera incompleta, requerirá al interesado para que subsane el defecto observado en el plazo que se determine, no inferior a diez días de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la citada ley.