Articulo 126 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 126.
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1. El tratamiento de cortas de regeneración en monte medio podrá adoptarse cuando concurran las siguientes circunstancias:
La espesura de la resalvía no impide el rebrote automático de la sarda tras su corta a hecho o matarrasa, ni su posterior desarrollo.
La competencia de la sarda no impide la regeneración por semilla, en el caso del monte medio en sentido estricto.
Los resalvos reservados, en el caso del monte medio estructural, son viables y estables.
2. Para la conversión de monte medio a monte alto será preciso garantizar la regeneración por semilla de aquellas superficies en las que se proceda al apeo de los pies reservados, sean éstos brinzales o chirpiales, acudiendo a la regeneración artificial si fuera preciso.
Cuando este proceso desemboque en un cambio de especie principal, esta previsión figurará en el Proyecto de Ordenación. Si además, el cambio de especie principal proviene de la regeneración artificial con especies ajenas a la masa se tendrán en cuenta las indicaciones del artículo 107 apartado 3.
h. Medidas de apoyo para el mantenimiento de la biodiversidad y la protección de las áreas cortadas, en las cortas de regeneración.
