Articulo 126 Atención y d...olescencia

Articulo 126 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

Ver Indice
»

Artículo 126. Instrucción del procedimiento

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Una vez adoptado y notificado el acuerdo de incoación del procedimiento, corresponde al instructor o instructora la realización de los actos necesarios para la determinación, el conocimiento y la comprobación de la situación de desamparo.

2. A este efecto, el instructor o instructora pedirá informes sanitarios, psicológicos, socio-familiares, educativos, legales y todos los que se consideren oportunos sobre el niño, niña o adolescente y su familia, en los cuales tenga que fundamentar su propuesta técnica al órgano competente para resolver el procedimiento. Los informes tendrán que ser incorporados al expediente.

3. Igualmente, se llevarán a cabo las entrevistas, las exploraciones, las visitas domiciliarias y el resto de actuaciones que se consideren oportunas para la valoración del niño, niña o adolescente, sus necesidades y sus circunstancias socio-familiares.