Artículo 126 bis Reglamento del Senado

Artículo 126 bis.

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Artículo 126 bis.

Vigente

1. Para la votación en Pleno, los Grupos parlamentarios podrán solicitar la votación separada de enmiendas, pudiéndose agrupar exclusivamente en tres grupos: las que se voten a favor, las que se voten en contra y el resto, sin que quepa que un Grupo o Senador pida votación separada de sus propias enmiendas. El plazo para presentar la solicitud de votación separada comienza desde la convocatoria de la sesión plenaria y finaliza cuando se inicie en el Pleno el debate del correspondiente proyecto o proposición de ley.

2. No cabrá solicitar votación de partes de enmiendas, sino que éstas han de votarse en su integridad.

Modificaciones