Articulo 126 Conservación... La Mancha

Articulo 126 Conservación de la Naturaleza en La Mancha

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Artículo 126. Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán: Al año las impuestas por infracciones leves, a los tres años las impuestas por infracciones graves, y a los cinco años las impuestas por infracciones muy graves.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

3. Interrumpirá el plazo de prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

4. El deber de restituir las cosas y la realidad biofísica a su estado inicial prescribirá en el plazo de quince años.

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