Articulo 126 Cooperativas de Galicia
Artículo 126. Cooperativas de servicios sociales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son cooperativas de servicios sociales las que tienen por objeto la prestación de todo tipo de actividades y servicios sociales, públicos o privados.
2. En estas cooperativas podrán participar como socios las administraciones o entidades públicas, así como los agentes sociales colaboradores de la prestación de servicios sociales.
En el supuesto de participación de entidades públicas, éstas podrán reservarse el control público en cuanto a la calidad y condiciones de la prestación de los servicios.
3. Quedan excluidos los servicios sociales que requieran el ejercicio de autoridad pública.
4. Resultará de aplicación a estas cooperativas lo previsto en la presente Ley para las cooperativas de trabajo asociado, completando su clasificación como tales.
