Articulo 126 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Artículo 126. Solicitud del visado.
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1. Las solicitudes de visados se ajustarán a los modelos normalizados y se dirigirán, acompañados de la documentación detallada en los anexos correspondientes de este Decreto, a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas del Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio de la idoneidad de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de la documentación a la que se refiere el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, repare la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente previa resolución a este efecto.
3. El Director General de Arquitectura y Vivienda otorgará o denegará el visado, mediante resolución, en el plazo máximo de 6 meses. Se entenderá desestimado por silencio administrativo, en caso que no se hubiese notificado dentro de este plazo. Contra la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vivienda y Obras Públicas, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
