Articulo 126 Deporte de Andalucía

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Artículo 126. Concepto y clasificación de las infracciones.

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1. Constituyen infracciones disciplinarias en materia deportiva las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas como tales por la presente ley.

2. Las infracciones disciplinarias en materia de deporte se clasifican en muy graves, graves y leves.