Articulo 126 Derecho civil de Galicia

Articulo 126 Derecho civil de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 126.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En lo no previsto en esta sección, el arrendamiento del lugar acasarado se regirá por las disposiciones generales de la presente ley sobre los arrendamientos rústicos.