Articulo 126 Educación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 126. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados
Vigente
Los centros educativos públicos dispondrán, al menos, de los órganos de gobierno siguientes:
a) El director.
b) El equipo directivo.
c) El claustro del profesorado.
d) El consejo escolar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022