Articulo 126 Educación de I. Balears
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»Artículo 126. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados
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Los centros educativos públicos dispondrán, al menos, de los órganos de gobierno siguientes:
a) El director.
b) El equipo directivo.
c) El claustro del profesorado.
d) El consejo escolar.
