Articulo 126 Educación de I Balears

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Artículo 126. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados

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Los centros educativos públicos dispondrán, al menos, de los órganos de gobierno siguientes:

a) El director.

b) El equipo directivo.

c) El claustro del profesorado.

d) El consejo escolar.