Articulo 126 Educación de La Mancha

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Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria.

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1. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal favorecer la continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado que, por prescripción facultativa, debe estar hospitalizado o permanecer convaleciente en su domicilio familiar y no puede asistir a clase.

2. La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de profesionales que se localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por entidades sin ánimo de lucro mediante convenio específico con la Consejería competente en materia de educación. Su tarea se desarrolla en colaboración con la familia, los centros docentes y los centros hospitalarios.