Articulo 126 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 126
Vigente
En el caso que el presente Reglamento prevea que la concesión de la franquicia quedará supeditada al cumplimiento de ciertas con diciones, la prueba de que se han cumplido estas condiciones deberá ser aportada por el interesado a satisfacción de las autori dades competentes.

