Articulo 126 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
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»Artículo 126. Resolución extrajudicial de conflictos.
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Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha propiciarán la puesta a disposición de empresas y personas consumidoras de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos en materia de consumo, especialmente la mediación y el arbitraje de consumo.
