Articulo 126 Finanzas de Cantabria
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»Artículo 126. Seguimiento de la situación de desequilibrio financiero.
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La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las competencias de centralización de la información contable previstas en esta Ley, realizará el seguimiento del cumplimiento del equilibrio financiero de las entidades integrantes del sector público autonómico a las que resulte de aplicación, así como de los planes de saneamiento derivados de su incumplimiento.
