Articulo 126 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 126. Procedimiento de cuantificación de oficio de la deuda tributaria
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1. En los supuestos en los que la Administración tributaria hubiere requerido al obligado tributario para que efectúe la presentación de autoliquidaciones o declaraciones que no hubiere realizado en el plazo reglamentariamente establecido, se podrá iniciar por aquélla, una vez transcurrido un mes desde la notificación del requerimiento, el procedimiento para la práctica de una liquidación provisional de oficio que cuantifique la deuda tributaria, salvo que en el mencionado plazo se subsane el incumplimiento o se justifique debidamente la inexistencia de la obligación.
2. Con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional la Administración notificará al obligado tributario propuesta de liquidación para que alegue lo que convenga a su derecho.
3. La determinación de la deuda tributaria se realizará en base a los datos, antecedentes, signos, índices, módulos y demás elementos de que disponga la Administración Tributaria y que sean relevantes al efecto.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Administración tributaria podrá iniciar un procedimiento de revisión de autoliquidaciones y de liquidaciones provisionales en los términos establecidos en el artículo 124.bis de esta Norma Foral.
- Artículo modificado (126 (apdo. 4)) por NORMA FORAL 2/2017, de 12 de abril, de reforma parcial de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 19-05-2017) en vigor desde 01-06-2017
