Articulo 126 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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»Artículo 126. Colaboración con los Entes locales.
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Se podrán establecer instrumentos de colaboración sobre disciplina ambiental entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y los Entes locales, de conformidad con la normativa reguladora del régimen local. Tales instrumentos podrán establecer planes de inspección y control.
