Artículo 126 Hacienda de ... de Madrid

Artículo 126 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 126. Modalidades del control financiero.

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El control financiero previsto en este capítulo se ejercerá bajo las modalidades de control financiero permanente, auditoría pública, supervisión continua y control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas.