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Articulo 126 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 126. Período impositivo.

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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)

1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la entidad representante del mismo.

2. Cuando alguna de las entidades dependientes concluyere un período impositivo según las normas reguladoras del régimen de tributación individual, dicha conclusión no determinará la del grupo fiscal.

Modificaciones