Artículo 126. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 126. Modificación de la Ley 8/2025, del Estatuto de municipios rurales.
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Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de municipios rurales, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Los municipios que pertenecen a una comarca rural y tienen una población superior a dos mil habitantes e inferior a tres mil habitantes, una densidad de población inferior a noventa habitantes por kilómetro cuadrado y una tasa de crecimiento de la población negativa en los últimos diez años, así como los municipios capital de comarca que pertenezcan a una comarca rural y se encuentren en esta franja de población aunque no cumplan estos criterios de densidad o de crecimiento, pueden solicitar ser incluidos en el régimen establecido por la presente ley justificando los indicadores establecidos por el artículo 3 para los municipios rurales y los municipios rurales de atención especial que avalen esta solicitud.»
