Artículo 126 Ley 20/2006...es Balears

Artículo 126. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Ver Indice
»

Artículo 126. Bienes patrimoniales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Tienen la consideración de bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad del ente local, no están destinados directamente al uso público ni afectados a algún servicio público de competencia local, o al aprovechamiento por el común de la vecindad.