Artículo 126. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 126. Subvenciones.
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1. Podrán ser objeto de subvención, en los términos fijados en las respectivas bases reguladoras, las actividades vinculadas a la gestión forestal sostenible que se adecúen a las previsiones del Plan Forestal Andaluz, que estén incluidas en zonas de actuación urgente o en las comarcas de alto riesgo de incendio forestal que se determinen reglamentariamente, que estén previstas en cualquier instrumento de ordenación forestal aprobado y en vigor, o que impliquen el mantenimiento o creación de empleo rural.
2. A igualdad del resto de condiciones, tendrán prioridad las agrupaciones y asociaciones de propietarios forestales.
