Artículo 126. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
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»Artículo 126. Clasificación.
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Los espacios culturales de Andalucía se clasifican en parques, conjuntos y enclaves culturales. Los conjuntos y enclaves, en su constitución, harán referencia a la clasificación patrimonial por la que hayan sido objeto de inscripción en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía los bienes inmuebles que los integran.
