Artículo 126. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 126.
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Se añade un artículo 102 bis en la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Artículo 102 bis. Infracciones muy graves en materia de agresiones en el ámbito sanitario
Se tipifican como infracciones muy graves en materia de agresiones en el ámbito sanitario las siguientes:
a) Toda conducta que suponga acoso, coacción, amenaza, intimidación, calumnia, o ataque -físico o verbal- o atentatoria contra la libertad sexual, así como el daño en los bienes personales cuando no constituya infracción leve o grave, ejercida contra el personal de instituciones sanitarias al que se refiere el artículo 16 de la presente ley, en el ejercicio de su profesión y con ocasión de ésta.
b) La comisión de una nueva infracción cuando la persona responsable hubiera sido sancionada mediante resolución firme en vía administrativa por dos o más infracciones graves en el transcurso de los tres años anteriores.»

