Articulo 126 Ley de la ju...voluntaria

Articulo 126 Ley de la jurisdicción voluntaria

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Artículo 126. Competencia, legitimación y postulación.

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1. La competencia para proceder a la disolución judicial de una sociedad corresponderá al Juzgado de lo Mercantil de su domicilio social.

2. Están legitimados para instar la disolución judicial de la sociedad los administradores, los socios y cualquier interesado.

3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.