Articulo 126 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
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»Artículo 126
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Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 28 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«5. En las infracciones cometidas por los jugadores o visitantes en atención a las circunstancias que concurran y la trascendencia de la infracción, podrán imponerse como sanción accesoria, la prohibición de entrada en los establecimientos de juego, por un máximo de dos años».
