Artículo 126 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 126
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Se modifica el apartado c del punto 1 del artículo 5 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, y el punto 2 del mismo, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Derechos
1.c) A ser tratadas de conformidad a su identidad de género en todos los ámbitos públicos y privados, salvando las circunstancias que entren en contradicción o vulneren derechos de otras personas, para lo que se buscarán y propiciarán los modos más adecuados de conjugar todos los derechos vigentes en las leyes y normas de convivencia en intentar hacerlos compatibles siempre que sea posible.
2. Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de los regímenes específicos más favorables establecidos en la normativa comunitaria, estatal o autonómica, siempre que no entre en contradicción con leyes de rango superior o derechos fundamentales en el ámbito de cualquier litigio que pueda suscitarse al respecto de la misma».
